2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8868. Creación de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8868 (2019)
  • Se crea la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, en adelante la “OIG”, cuyos propósitos serán fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión gubernamental; realizar auditorías y consultorías en las entidades gubernamentales dirigidas a lograr niveles óptimos de economía, eficiencia y efectividad de sus sistemas administrativos y de gestión de riesgos, control y dirección; hacer cumplir y sancionar las infracciones a las leyes, los reglamentos y la normativa adoptada por el Gobierno de Puerto Rico sobre la administración de los recursos y bienes públicos; y alcanzar con mayor grado de seguridad posible, información confiable.
  • La Oficina tendrá plena autonomía administrativa, presupuestaria, operacional y fiscal, que le permita, sin que se entienda como una limitación, ejercer la custodia y el control de sus fondos y propiedad pública; diseñar y establecer su propia organización fiscal y los sistemas y procedimientos de contabilidad para llevar a cabo sus transacciones financieras; preparar, solicitar, administrar y fiscalizar su presupuesto; y reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de las funciones que lleva a cabo la misma. Esta, operará de forma totalmente autónoma e independiente, con capacidad plena para operar de forma continua, sin intervenciones externas, lo que le permitirá llevar a cabo su función ministerial efectivamente.
  • La OIG tendrá acceso a la información y a los documentos relacionados con el presupuesto de todas las entidades gubernamentales, según definidas en este capítulo. La OIG no tendrá jurisdicción sobre las Ramas Legislativas y Judicial. Tampoco intervendrá con los municipios, la Universidad de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña ni la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. No obstante lo anterior, las entidades excluidas podrán entrar en acuerdos colaborativos con la OIG de manera que sus recursos puedan utilizarse al máximo en beneficio del Pueblo y tendrán la obligación de remitir a ésta los resultados de las intervenciones y/o auditorías de las que sean objeto, ya sea por sus respetivas unidades de auditoría interna o de auditorías realizadas por entes externos. Además, las entidades excluidas considerarán dentro de sus planes de trabajo anual de auditorías las peticiones de la OIG.
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