2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 102 - Medidas de Reducción de Gastos
§ 8794. Fase I

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8794 (2019)
  • (1) Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada.— Se establece un Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada y un Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas disponible a los empleados elegibles de las agencias.

    • (a) Todo empleado de las agencias a las que le es aplicable este capítulo, y que tenga veinte (20) o más años de empleo en el servicio público, es elegible para este Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada.

    • (b) El Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada constará de la reducción de una jornada regular diaria del empleado en cada quincena; es decir, un (1) día en cada quincena.

    • (c) Se ordena a la OGP a notificar mediante carta circular a todas las agencias, no más tarde del 20 de marzo del 2009, el procedimiento a seguir para que los empleados de las agencias puedan acogerse al Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada. Las autoridades nominadoras o representante autorizado de las agencias, a su vez, notificarán la carta circular a sus empleados, y en el caso de aquellos y miembros de una unidad apropiada, además, a la organización sindical que esté certificada como representante exclusivo de dicha unidad apropiada para fines de negociación colectiva (la organización sindical), en un término no mayor de siete (7) días calendario a partir de la fecha de notificación de la carta circular de la OGP.

    • (d) Aquellos empleados que interesen participar en el Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada contarán con un término improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación de la carta circular de OGP, para acogerse al Programa. Los empleados interesados en acogerse al Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada, por sí, y en su caso además, a través de su organización sindical, completarán un formulario de elección a ser provisto por la agencia, debiendo entregarlo a la mano a la Oficina de Recursos Humanos de la agencia. El formulario contendrá un resumen del Programa.

    • (e) La reducción de jornada dispuesta en este inciso, al igual que la consecuente reducción en paga, serán de carácter permanente.

    • (f) La JREF evaluará toda petición de acogerse al Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada, a fin de aprobarla o rechazarla. En la evaluación y toma de decisión en cuanto a si la aprueba o la rechaza, la JREF habrá de considerar si con ello se logra el objetivo contemplado en el Artículo 2, armonizado con el interés de asegurar la calidad y la continuidad en el ofrecimiento de los servicios a la ciudadanía.

  • (2) Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas.—

    • (a) Todo empleado de las agencias a las que le es aplicable este capítulo es elegible para el Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas.

    • (b) Se ordena a la OGP a notificar mediante carta circular a todas las agencias, no más tarde del 20 de marzo del 2009, el procedimiento a seguir para que los empleados de las agencias puedan acogerse al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas. Las autoridades nominadoras o representante autorizado de las agencias, a su vez, notificarán la carta circular a sus empleados, y en el caso de aquellos miembros de una unidad apropiada, además, a la organización sindical, en un término no mayor de siete (7) días calendario a partir de la fecha de notificación de la carta circular de la OGP.

    • (c) Aquellos empleados que interesen participar en el Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas contarán con un término improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación de la carta circular de OGP, para acogerse al Programa. Los empleados interesados en acogerse al programa de renuncias voluntarias, por sí, y en su caso además, a través de su organización sindical, completarán un formulario de elección a ser provisto por la agencia, debiendo entregarlo a la mano a la Oficina de Recursos Humanos de la agencia. El formulario contendrá un resumen del programa y advertirá al empleado que la firma del mismo constituye un relevo total y absoluto, y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en:

      • (i) Su relación de empleo y/o la terminación del mismo, bajo cualquier ley aplicable, y/o

      • (ii) las acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implantación de este capítulo.

    • (d) La renuncia referida en la cláusula (c) de este inciso tendrá el efecto de una transacción total, de toda acción o derecho, actual o potencial, conocido o sin conocer que el empleado tenga, pueda tener o haya tenido; Disponiéndose, además, que el efecto de la renuncia en cuanto a lo indicado en las cláusulas (c) y (d) de este inciso, su efecto será el de cosa juzgada.

  • (3) Incentivos.—

    • (a)

      • Todo empleado que se acoja al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas provisto por el inciso (2) de esta sección, recibirá un incentivo económico calculado conforme a la siguiente fórmula:
Término de empleo en

el servicio público

Cantidad bruta

a recibir

Hasta 1 año 1 mes de sueldo
De 1 año y 1 día hasta 3 años 2 meses de sueldo
De 3 años y [1] día en adelante 3 meses de sueldo
El término de empleo lo determinarán las agencias sobre la base de todos los períodos trabajados por el empleado en el servicio público del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y municipios. El pago del incentivo económico antes descrito en esta cláusula estará libre del pago de contribuciones sobre ingresos y, además, no se le harán descuentos por concepto de ahorros y aportaciones a los sistemas de retiro de los empleados gubernamentales, o de contribución sobre ingresos, pero sí estará sujeto a otras deducciones autorizadas por ley, tales como las incurridas voluntariamente por el funcionario o empleado por razón de préstamos a la Asociación de Empleados, a sistemas de retiro del Gobierno o a cooperativas de crédito de empleados públicos, a descuentos de cuotas de afiliación a asociaciones de empleados autorizados por ley, y a descuentos por concepto de Seguro Social federal y Medicare.

(b) Los empleados que se acojan al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas recibirán, además, la liquidación de vacaciones regulares dentro de un término de treinta (30) días calendario, una vez presente la documentación requerida para tal liquidación. Igual término aplicará para aquellos empleados que tengan derecho a recibir una liquidación por licencia por enfermedad y por tiempo extraordinario acumulado. Los empleados que se acojan al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas podrán optar por recibir los servicios de adiestramiento, re-adiestramiento y búsqueda de empleo a través del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y sus componentes operacionales.

(c) A los empleados que se acojan al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas se les pagará la prima de cobertura médica por un término máximo de doce (12) meses o hasta que éste sea elegible para cobertura de seguro de salud en otro empleo.

(d) Los empleados que se acojan al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas serán elegibles en el Programa de Alternativas para Empleados Públicos según dispuesto en la sec. 8803 de este título.

(e) Los empleados que se acojan el Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas podrán elegir el que se les liquide lo acumulado como beneficio de retiro, o se le transfiera, o se adopte cualquier otra alternativa de las dispuestas por, y en conformidad con la ley que regula su retiro, su reglamento y/o el plan correspondiente.

  • (3a) Exención de la aplicación de disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental.—

    • (a) Aquellos empleados que se acojan al Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada estarán eximidos de la aplicación de la sec. 1822(f) y los incisos (d), (e) y (h) de la sec. 1823 de este título, parte de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

    • (b) Aquellos empleados que se acojan al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas estarán eximidos de las restricciones para las actuaciones de los ex-servidores públicos incluidas en la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, secs. 1801 et seq. de este título.

  • (4) Certificación.—

    • (a) Al concluir el plazo de los treinta (30) días calendario para acogerse al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas y al Programa de Reducción Permanente de Jornada, conforme a lo dispuesto en los incisos (1) y (2) de esta sección, las agencias tendrán un término no mayor de siete (7) días calendario para presentar a la OGP un informe indicando el monto de la economía lograda mediante dichos programas en sus respectivas agencias. Dado que la Fase III de la sec. 8802 de este título concurre su efectividad con la Fase I, en el término antes mencionado, las agencias igualmente certificarán la economía proyectada mediante el plan de suspensión temporera de la sec. 8802(3)(a) de este título.

    • (b) En un término no mayor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de vencimiento de entrega de los informes de la agencias, la OGP certificará a la JREF y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos la economía proyectada como resultado de la implantación de la Fase I y la certificación de la economía proyectada la sec. 8802(3) de este título, Fase III. Luego del análisis de los resultados de la Fase I y Fase III, ante mencionados, la OGP indicará si el objetivo se alcanzó; de no ser así, recomendará poner en efecto la sec. 8795 de este título, notificando a la JREF y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos.

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