2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 100 - Reforma Fiscal
§ 8762. Plan estratégico—Economías

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8762 (2019)
  • El Plan Estratégico contendrá un renglón de economías y controles internos sobre los gastos de cada agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  • El Plan incluirá un desglose detallado de todas las economías al presupuesto de gastos de funcionamiento que le sea asignado.
  • En reconocimiento a la necesidad imperiosa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en atender su margen de gastos y de atemperarlos a la situación fiscal económica del Estado, se fijan los siguientes parámetros como elementos no inclusivos de atención fiscal:
    • (a) Para el Año Fiscal 2006-2007, la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vendrá obligada a realizar ahorros y economías en gastos de funcionamiento del presupuesto en una cantidad no menor de trescientos cincuenta millones de dólares ($350,000,000) del presupuesto propuesto, a todas las agencias que se nutren del Fondo General. Estos ahorros incluirán las economías resultantes de la implantación de todos los controles de gastos establecidos por este capítulo, como por ejemplo, los planes de retiro temprano o incentivados y la consolidación de agencias, entre otros.

      • No se incluirán en estos ahorros y economías, aquellas agencias o entidades públicas cuyo presupuesto o asignación sea establecido por ley o a base de fórmulas previamente aprobadas. Tampoco se incluirá en la reducción el pago de la deuda pública. Los ahorros y economías dispuestos en este inciso, se harán tomando como base el presupuesto propuesto por el Gobernador para el Año Fiscal 2006-2007, el cual ha sido fijado en nueve mil seiscientos ochenta y cuatro millones de dólares ($9,684,000,000). Durante el Año Fiscal 2006-2007, no menos de trescientos millones de dólares ($300,000,000) deberán generarse del Fondo General.
    • (b) En los años fiscales subsiguientes las economías en el presupuesto serán conforme a lo establecido en la ley que crea el Fondo de Interés Apremiante.

    • (c) En o antes del tercer año después de la aplicación de esta Reforma Fiscal, el Presupuesto Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será hasta un máximo de un dos por ciento (2%) menor a los ingresos recurrentes.

    • (d) De los ahorros y economías antes referidos se excluirán aquellos aumentos debidamente legislados y aprobados por ley.

    • (e) Entre las partidas a disminuirse se incluirán los renglones de nombramiento de empleados de confianza, contratos de servicios profesionales, pago de cánones de arrendamiento del Gobierno en el alquiler de facilidades privadas, compra de equipo y gastos de publicidad, entre otros. Al evaluarse las posibles economías en los renglones antes mencionados, se tendrá como la más alta prioridad no menoscabar la prestación de servicios de salud y seguridad pública por ser áreas esenciales para la ciudadanía, y los cánones de arrendamiento que se pagan a corporaciones públicas por servicios y mantenimiento que éstas prestan, de cuyos ingresos dependen el pago de su nómina. Las economías realizadas y/o proyectadas en estos renglones formarán parte prioritaria del Plan Estratégico preparado por cada agencia que se establece en la sec. 8761 de este título.

    • (f) A tenor con las disposiciones previas de esta sección, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto habrá de presentar, en o antes del 2 de junio de 2006, el Programa de Ajustes de Gastos Gubernamentales conforme a este capítulo, el cual deberá ser presentado ante la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos.

    • (g) El presupuesto del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico para los Años Fiscales 2006-2007 y 2007-2008, será equivalente al del Año Fiscal 2005-2006, y no sufrirá aumento alguno durante dichos años.

    • (h) El presupuesto de la Rama Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002.

    • (i) No se le asignará compensación final discrecional a funcionarios nombrados con posterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley por concepto de cese en sus funciones.

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