2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 1 - Gobernador
§ 17a. Autorización a traspasar propiedades para defensa nacional

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 17a (2019)
  • (a) Por la presente se autoriza y ordena al Gobernador de Puerto Rico, a nombre y en representación del Pueblo de Puerto Rico a traspasar al Gobierno de los Estados Unidos de América para fines de defensa nacional, las ciénagas, manglares, terrenos secos y cuerpos de agua adyacentes pertinentes al Pueblo de Puerto Rico situados en el este y sureste de las costas de Puerto Rico, lindantes con el Mar Caribe, la bahía de Ensenada Honda y el Océano Atlántico y que se extiende a lo largo de la costa entre los límites de los terrenos del Gobierno Insular de Puerto Rico hacia el este y oeste del Río Daguao y norte y oeste del río Fajardo e incluyendo específicamente las siguientes parcelas: parcela número cuatro, denominada “Manglar de Oriente”; parcela número cinco, denominada “Manglar de Guayacán”; parcela número seis, denominada “Pueblo de Puerto Rico”; parcela número siete, denominada “Pueblo de Puerto Rico”; parcela número ocho, incluyendo el Islote Roloncito y el Islote la Garza; parcela número once, denominada “Manglar de Medio Mundo”; parcela número doce, denominada “Manglar de la Puerca”; una parcela situada al norte de una parcela de terrenos pertenecientes a personas particulares denominada “Particular Sucesión Veve”; y todo derecho, título e interés que El Pueblo de Puerto Rico posea en la parcela Núm. 9, denominada “Islote Cabra”; parcela número trece, denominada “Manglar Fortuna”; parcela número catorce denominada “Manglar de Santa Rita”, incluyendo las parcelas adyacentes denominadas A, B y C; parcela número quince, denominada “Manglar de Santa María”, sujeta a los derechos de tercero que pudieran existir sobre una porción de la misma; parcela número quince B, denominada “Manglar de Tolonesa”, parcela número dieciséis, denominada “Manglar de Mata Redonda”; Disponiéndose, que cuando estos terrenos no sean necesarios para la defensa nacional, deberán automáticamente revertir al Pueblo de Puerto Rico.

  • (b) El Gobierno Insular otorgará libre de costo cualesquiera documentos necesarios para llevar a cabo los fines de esta ley, previo el pago por el Gobierno de los Estados Unidos de las casas o mejoras que hubiere allí pertenecientes a otras personas que no fueren El Pueblo de Puerto Rico.

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