2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 1 - Gobernador
§ 10. Registros a llevarse

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 10 (2019)
  • El Gobernador dispondrá que se lleven los siguientes registros:
    • (1) Un registro de todas las solicitudes de indultos, suspensiones, sobreseimientos y conmutaciones de sentencias, con una relación de las firmas oficiales y recomendaciones a favor del solicitante.

    • (2) Una cuenta de todos los gastos y desembolsos oficiales, inclusos los gastos imprevistos de su departamento y todos los premios que ofreciere o pagara por la captura de criminales y personas acusadas de delito.

    • (3) Un registro de todos los nombramientos hechos por él, con las correspondientes fechas y nombres de los empleados entrantes y salientes.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.