2019 Laws of Puerto Rico
Título 22 - Obras Públicas
Capítulo 4 - Ley de Documentos Uniformes para la Contratación de Programación, Gerencia, Diseño, Inspección y Construcción de Obras Públicas en Puerto Rico
§ 62. Comité—Creación y composición

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 62 (2019)
  • Se crea el Comité Asesor para el Desarrollo de la Ley de Contratación Uniforme de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico. El Comité estará compuesto por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, o una persona designada por éste, quien lo presidirá; el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, o una persona designada por éste; el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura o una persona designada por éste; el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, o una persona designada por éste; un miembro del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; un miembro del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; y un miembro de la Asociación de Contratistas Generales de América, Capítulo de Puerto Rico. Los miembros del Comité que no ostenten un cargo público serán considerados como miembros del interés público. Los miembros del interés público serán nombrados por el Gobernador, a recomendación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Ningún miembro del Comité recibirá compensación por sus servicios. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas designará un Director Ejecutivo quien tendrá las prerrogativas y facultades que el Comité le designe.
  • Todos los miembros del Comité serán nombrados por un término de cuatro (4) años. Cualquier vacante creada por la renuncia, muerte, inhabilidad o remoción de un miembro del interés público del Comité será cubierta por el nombramiento de un miembro sucesor por el Gobernador de Puerto Rico, quien servirá hasta la terminación de dicho término.
  • Los miembros del Comité que no ostentan un cargo público estarán exentos de la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como la “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado”, por lo que no se le requerirá la presentación de informes ajustados a la función no asalariada de sus deberes.
  • Cuatro (4) miembros del Comité constituirán quórum para propósitos de cualquier reunión del Comité y todas las decisiones deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. No obstante, al menos uno (1) de los votos afirmativos deberá ser de un miembro del interés público.
  • El Comité tendrá potestad para requerir información y colaboración a cualquier agencia o municipio para cumplir con los propósitos para la que fue creado el mismo.
  • El Comité tendrá los siguientes deberes y funciones:
    • (a) Redactar un conjunto de normas que propicien un proceso ágil y uniforme, que se atempere a las necesidades de las obras gubernamentales, al ejercicio de las profesiones relacionadas y que aseguren de la manera más eficaz posible el bienestar general y los recursos del Gobierno de Puerto Rico;

    • (b) evaluar los procesos de contratación de obras públicas en los municipios al amparo de las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos”;

    • (c) conformar un documento uniforme para la contratación de servicios profesionales que proveerá el marco razonable que agilice el proceso de contratación y resulte en una inversión pública costo-efectiva, hecha de forma eficaz y en el menor tiempo posible, y

    • (d) adoptar aquellas condiciones generales uniformes aprobadas mediante la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada.

  • Los formularios establecidos sobre los acuerdos contractuales que usarán las agencias, y de entenderlo necesario y recomendarlo los municipios del Gobierno de Puerto Rico, para la contratación de obras públicas, atenderán, sin que se entienda como una limitación, los siguientes contratos:
    • (1) Servicios profesionales de diseño (arquitectos/ingenieros);

    • (2) servicios profesionales de gerencia de construcción (arquitectos/ingenieros);

    • (3) servicios profesionales de inspección (arquitectos/ingenieros), y

    • (4) servicios de construcción (contrato de construcción), que incluya un Pliego de Condiciones Generales individual para Servicios de Construcción que contemple:

      • (a) Proyectos de Suma Alzada.

      • (b) Proyectos de Precio Unitario.

  • El Comité tendrá dieciocho (18) meses para presentar los documentos uniformes para la contratación de programación, gerencia, diseño, inspección y construcción de obras públicas en Puerto Rico.
  • Las recomendaciones del Comité respecto a los pliegos de contratos uniformes y acuerdos contractuales modelos se someterán al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que continúe el procedimiento según dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
  • Los acuerdos contractuales y condiciones generales uniformes autorizados mediante este capítulo tendrán fuerza y vigor de ley y serán de aplicación y uso compulsorio por todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico.
  • El Comité revisará los acuerdos contractuales y condiciones generales uniformes a los tres (3) años de haber sido inicialmente adoptadas. Posteriormente, los acuerdos serán revisados por el Comité cada seis (6) años. Cualquier cambio, enmienda, derogación o adopción de un nuevo pliego, seguirá el procedimiento establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3.
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