2019 Laws of Puerto Rico
Título 22 - Obras Públicas
Capítulo 31 - Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
§ 1096. Contenido de la resolución de financiamiento

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 1096 (2019)
  • La resolución de financiamiento relacionada con cualquier emisión de bonos, además de incluir los demás asuntos que conforme a este capítulo, se deben incluir en dicha resolución de financiamiento, deberá entre otras, (i) especificar la cantidad máxima de bonos autorizados para ser emitidos, incluyendo los parámetros o limitaciones para sus vencimientos, vencimientos programados, tasas de interés y métodos de determinación de las tasas de interés y otros detalles de los bonos según la Junta considere apropiado; (ii) describir los costos de financiamiento aprobados a ser pagados con la emisión de bonos y a ser recuperados a través de los cargos de revitalización; (iii) especificar las limitaciones cualitativas o cuantitativas de los costos de financiamiento a ser recuperados (que no afecten negativamente la capacidad de pagar y de servir los bonos de acuerdo con sus términos); (iv) especificar la metodología para determinar la cantidad de cargos de revitalización; (v) describir el mecanismo de ajuste que se aplicará, basado en la metodología para asignar cargos de revitalización, para reconciliar los cobros reales con los cobros proyectados por lo menos semestralmente, para asegurar que los cobros de cargos de revitalización son adecuados para pagar a la fecha de su vencimiento el principal y los intereses de los bonos asociados, conforme al calendario de amortización previsto, para financiar a los niveles requeridos todos los fondos o cuentas de reserva del servicio de la deuda, y para pagar, cuando corresponda, todo otro costo de financiamiento recurrente; (vi) describir las ventajas para los clientes y para la Autoridad que se espera resulten de la emisión de los bonos; (vii) concluir que la metodología de cálculo conforme a la cláusula (iv) y el mecanismo de ajuste conforme a la cláusula (v) son prácticos de administrar y asegurarán el pago completo y puntual de los bonos; (viii) autorizar la creación de la propiedad de financiamiento, especificando que será creada y conferida a la Corporación tras la emisión de los bonos, y abordando otros asuntos, según sea necesario o deseable para el mercadeo o manejo de los bonos o el manejo de la propiedad de financiamiento; (ix) autorizar la imposición, facturación y cobro de cargos de revitalización para pagar el servicio de la deuda de los bonos y otros costos recurrentes de financiamiento; (x) describir la propiedad de financiamiento que será creada conforme a la resolución de financiamiento y conferida tras la emisión de los bonos a la corporación y que podrá ser utilizada para pagar y colateralizar el pago de los bonos; (xi) autorizar la celebración y otorgamiento por parte de la Corporación de uno o más contratos de manejo, facturación o cobro con uno o más manejadores y otros agentes y permitir la designación de co-manejadores o sub-manejadores al ocurrir los eventos que la Corporación, siendo aconsejada por sus asesores, determine que mejora el mercadeo de los bonos; (xii) autorizar la celebración y otorgamiento por parte de la Corporación de uno o más contratos de depósito, fideicomiso o plica con instituciones financieras u otras personas en los que se establezca el depósito (escrowing) y asignación de los recaudos de facturación a clientes entre la Autoridad y la Corporación, según la Corporación, en consulta con los asesores que estime adecuado, determine que aumenta la probabilidad de venta de los bonos; (xiii) requerir la radicación de los informes de facturación y cobro referentes a los cargos de revitalización que la Corporación pueda requerir al manejador (por lo menos mensualmente); (xiv) aprobar y autorizar la forma, celebración y otorgamiento de un contrato de fideicomiso; (xv) detallar otras conclusiones, determinaciones y autorizaciones que la Corporación, siendo aconsejada por sus consultores, juzgue apropiadas; y, (xvi) certificar que los cargos de revitalización relacionados con los bonos emitidos, y a emitirse, no exceden, en el agregado, el veinte por ciento (20%) de los cargos facturados por la Autoridad; (xvii) desglosar cuáles proyectos dentro del Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad se financiarán con dicha emisión, que a la fecha de aprobación de esta ley debe incluir todos los proyectos de infraestructura que se vieron aplazados, paralizados o detenidos por causa de la falta de fondos de la Autoridad, según detallados en la Resolución Núm. 2984 aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad el 3 de junio de 2016 que se desglosan de la siguiente manera:
    • (1) Construcción de la Planta de Filtros Valenciano Fase I y Mejoras a la Toma de Ceiba Sur;

    • (2) Mejoras a la Planta de Filtración de Isabela y al Sistema de Distribución para la Eliminación de la Planta de Filtración Rocha;

    • (3) Extensión del Sistema de Alcantarillado Sanitario en el Noroeste del Municipio de Añasco en los Barrios Quebrada Larga, Caracol, Piñales, Hatillo & La Playa (Terminación de Proyecto);

    • (4) Ponce Sanitary Trunk Sewer Rehabilitation;

    • (5) Planta de Alcantarillado Sanitario (Terminación);

    • (6) New Control Access Gates Installation for Urb. Golden Hills;

    • (7) Sistema de Alcantarillado Sanitario para las Comunidades Las Brumas, La Ley, Marginal La Ley, Pepe Hoyos y Santa María;

    • (8) Diseño y Construcción para las Mejoras en la Planta de Filtración de Guajataca - Rehabilitación e Instalación de Dos Módulos de Plantas Paquete;

    • (9) Sistema Alcantarillado Sanitario Las Croabas;

    • (10) Nuevo Tanque Pre-Sedimentador para la Planta de Filtración Toa Vaca;

    • (11) Terminación del Sistema de Alcantarillado Sanitario de La Comunidad Sandín;

    • (12) Mejoras al Sistema de Distribución de Agua Potable en la Comunidad Sammy Vélez;

    • (13) Mejoras en la Planta de Alcantarillado Sanitario;

    • (14) Relocalización Troncal Sanitaria PR-111 & PR-125;

    • (15) Mejoras a la Planta de Alcantarillado Sanitario Bayamon Fase I;

    • (16) Construcción Nuevas Oficinas (’’Site Works’’)-Fase II;

    • (17) Quebrada Water Treatment Plant LT2 Compliance Improvements;

    • (18) Mejoras Eléctricas y Mecánicas e Instalación de un Generador de Emergencias en la Toma de Aguas Crudas de la Planta de Filtración;

    • (19) Nuevo Tanque CT/Distribución en la Planta de Filtración Corozal Urbana;

    • (20) Puerto Nuevo WWTP Grit Collection Facility/New Septage Receiving Stations and Roadway Improvements”;

    • (21) Mejoras a la Planta de Filtración Ponce Vieja y Construcción de un Nuevo Tanque de 4 MG;

    • (22) Rehabilitación Represa Lago Cidra;

    • (23) Rehabilitación Estación de Bombas Candelas;

    • (24) Non-Revenue water reduction program, Large and small meters;

    • (25) (Grupo 10) Programa de Rehabilitación de Plantas de Filtración Grupo 10;

    • (26) Reemplazo de Penstock Planta Carite III para suplido PF Guayama;

    • (27) Estabilización de Suelos en la Estación de Bombas Las 300, PR-128;

    • (28) Replacement of Las Américas Residence Extramural Sanitary Sewer System;

    • (29) Villalba Regional Aqueduct Water Transmission Line from Juana Díaz to Coamo, Los Llanos & El Encanto Chlorination Rooms;

    • (30) Improvements to the filters system at Cayey WWTP;

    • (31) Interconnection of Arecibo Urbano System to the North Coast Aqueduct;

    • (32) Eliminación Planta de Filtración La Máquina;

    • (33) Diseño y Construcción para la Rehabilitación de la Planta de Alcantarillado Sanitario;

    • (34) Vega Baja Water Treatment Plant LT2 Compliance Improvements;

    • (35) Mejoras a la Planta de Filtración – Cumplimiento;

    • (36) Eliminación Planta Alcantarillado Sanitario Sector Alturas de Orocovis y Systema Sanitario Com. El Gato Fase 1;

    • (37) (Group 16) Filtration Plant Rehabilitation Program (Group 16);

    • (38) (Group 12) Filtration Plant Rehabilitation Program (Group 12);

    • (39) Mejoras al sistema de distribución de agua potable en Camarones Centro Bo. Santa Rosa I, Fase II”;

    • (40) Cedro Arriba WTP Compliance Upgrade;

    • (41) Design – Build for the Construction of New Distribution Tank at Cerro Marquez and Pipeline;

    • (42) Morovis Sur WTP Compliance Improvements;

    • (43) Reparación, Reemplazo y Renovación - Trabajos de Construcción de Obra Menor;

    • (44) Improvements to the Aguas Buenas Treatment Plant LT2 Compliance;

    • (45) Mejoras Planta de Filtración Morovis Urbana;

    • (46) Improvements to the Water Filter System at Guilarte Filter Plant;

    • (47) Mejoras Estructurales en la Estación de Bombas de Alcantarillado Sanitario Levittown;

    • (48) Water Hammer Arrest System for La Plata Raw Water Pipe;

    • (49) Mejoras de Planta de Filtración Luquilla Urbana LT2;

    • (50) WTP La Plata (Represa) - Fase I Corrección de Asuntos de Seguridad en Represa (Drenajes y Empotramiento);

    • (51) Eliminación de la Planta de Alcantarillado Sanitario Villa Taína (Fase II) - Mejoras en la Estación Palmarejo;

    • (52) Mejoras a la PF Gurabo;

    • (53) Reparación, Reemplazo y Renovación - Trabajos de Construcción de Obra Menor;

    • (54) Mejoras en la Planta de Filtración Urbana;

    • (55) Diseño y Construcción de Oficinas Administrativas en el Centro de Operaciones del Área de Manatí;

    • (56) Troncal Sanitaria Rio Grande Estates O Desvío Coco Beach, Río Grande;

    • (57) Jimenez WTP (STC), Río Grande;

    • (58) Mejoras a la toma de aguas crudas de la PF Guzmán Arriba, Río Grande;

    • (59) Estudio y rehabilitación del sistema de alcantarillado sanitario en Río Grande Estates, Río Grande.

      La resolución de financiamiento, la propiedad de financiamiento, el mecanismo de ajuste y el resto de las obligaciones de la Corporación establecidas en dicha resolución de financiamiento serán directas, explícitas, irrevocables, inevitables e incondicionales tras la emisión de los bonos, y se podrá exigir su cumplimiento a la Autoridad y a la Corporación. Con excepción de los requisitos en la sec. 1097(b) de este título, los cargos de revitalización y el mecanismo de ajuste sólo estarán sujetos al acuerdo firmado y ratificado por las juntas directivas de la Corporación y la Autoridad, y no estarán sujetos a ninguna otra disposición legal, incluyendo las disposiciones de las secs. 261 et seq. del Título 275, o las secs. 141 et seq. de este título, respectivamente enmendadas, o cualquier otra disposición legal que requiera o disponga la revisión o la aprobación de tarifas por cualquier entidad gubernamental, o la celebración de audiencias públicas o la notificación de cambios en las tarifas de cualquier entidad gubernamental, incluyendo a la Asamblea Legislativa. Ninguna otra entidad gubernamental adoptará reglamentos, reglas o procedimientos o tomará acción alguna que pueda demorar o afectar negativamente la implantación del mecanismo de ajuste o el cobro de los ingresos de cargos de revitalización. La revisión por parte de la Corporación del ajuste periódico de los cargos de revitalización conforme al mecanismo de ajuste se limitará solamente a la exactitud matemática de los cálculos del monto de tales ajustes, y en relación a cada una de dichas revisiones por parte de la Corporación, ésta deberá contratar los servicios de una o más personas con la experiencia necesaria para revisar la exactitud matemática de dichos ajustes periódicos. Si la Corporación determina que el cálculo de cualquier ajuste a los cargos de revitalización fue matemáticamente inexacto, tal ajuste será modificado en o antes de la siguiente aplicación del mecanismo de ajuste, y los cobros sobre o por debajo de lo debido resultantes de tal inexactitud matemática deberán ser acreditados o sumados en la siguiente aplicación del mecanismo de ajuste, según sea el caso, pero ningún cliente tendrá derecho a un reembolso de los cargos de revitalización o la aplicación retroactiva de los mismos por razón de imprecisiones matemáticas en dichos ajustes periódicos. Ningún ajuste de los cargos de revitalización conforme al mecanismo de ajuste podrá afectar en cualquier forma el carácter irrevocable e inevitable de la resolución de financiamiento relacionada. La Corporación está autorizada a contratar el servicio de una o más personas para revisar el cálculo de los cargos de revitalización preparados por el manejador. La Autoridad está autorizada y ordenada a proveerle a la Corporación y a sus agentes la información requerida por la Corporación, y por cualquier agente de cálculo para verificar los cálculos de dichos ajustes periódicos. El Banco Gubernamental de Fomento o su sucesor, como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, está autorizado y ordenado a asistir, brindar apoyo y asesoría financiera a la Corporación, de manera que se puedan cumplir los propósitos de este capítulo de forma diligente, eficaz y dentro de los términos provistos en este capítulo.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.