2019 Laws of Puerto Rico
Título 22 - Obras Públicas
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 194. Junta de Gobierno

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 194 (2019)
  • Los poderes de la Autoridad se ejercerán y su política general y dirección estratégica se determinará por una Junta de Gobierno, que será su ente rector, en adelante llamada la (“Junta”).
    • (a) Nombramiento y composición de la Junta.— La Junta de Gobierno estará compuesta por siete (7) miembros. El Gobernador de Puerto Rico nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado tres (3) de los siete (7) miembros que compondrán la Junta. Dichos miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado serán seleccionados de una lista de, por lo menos, diez (10) candidatos presentada al Gobernador y preparada por una firma reconocida para la búsqueda de talento ejecutivo para juntas directivas en instituciones de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad. La identificación de candidatos se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir, como mínimo, el campo de la ingeniería eléctrica o mecánica, la administración de empresas, economía y finanzas o legal, con no menos de diez (10) años de experiencia en su campo laboral. Además, estos deberán tener pericia en asuntos de energía y no podrán ser empleados públicos, excepto el ser profesor de la Universidad de Puerto Rico. Esta lista incluirá, en la medida en que estén disponibles, al menos cinco (5) residentes de Puerto Rico. El Gobernador evaluará la lista de candidatos recomendados y escogerá tres (3) personas de la lista. Si el Gobernador rechazare alguna o todas las personas recomendadas, la referida firma de búsqueda de talentos estará obligada a someter una nueva lista dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. El Gobernador podrá utilizar la lista más reciente previamente presentada para su consideración de candidatos de ser necesario llenar una vacante causada por renuncia, muerte, incapacidad, destitución o reemplazo ocurrido dentro del término original del miembro que se sustituye.

      • Tres (3) de los siete (7) miembros serán elegidos por el Gobernador a su sola discreción, entre los cuales se incluirá un (1) miembro que será independiente. Este miembro independiente deberá tener pericia en asuntos energéticos y no podrá ser empleado del Gobierno de Puerto Rico; el término de su nombramiento será de cinco (5) años. El miembro restante será un representante del interés de clientes, quien se elegirá mediante una elección que será supervisada por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y que se celebrará bajo el procedimiento dispuesto en el inciso (c) de esta sección, debiendo proveer la Autoridad las instalaciones y todos los recursos económicos necesarios a tal fin. No obstante, los procesos iniciados para elegir al representante del interés de clientes en la Junta realizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) previo a la aprobación de la Ley 207-2018, continuarán su trámite bajo la jurisdicción del DACO, hasta la elección del representante del interés de clientes. El candidato a representante de los clientes, entre otros requisitos, deberá contar con un trasfondo educativo y profesional, de no menos de diez (10) años de experiencia en su campo profesional. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir, como mínimo, el campo de la ingeniería eléctrica o mecánica, la administración de empresas, o economía y finanzas. Además, este deberá tener pericia en asuntos de energía y no podrá ser empleado público, excepto de ser profesor del Sistema de la Universidad de Puerto Rico. Los miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado tendrán términos escalonados. Uno (1) de los miembros ocupará el cargo por cinco (5) años y dos (2) por seis (6) años. El miembro electo como representante del interés de los clientes ocupará su cargo por el término de cinco (5) años. No obstante, los dos (2) miembros restantes nombrados por el Gobernador a su sola discreción serán de libre remoción, ocuparán su cargo por el término establecido por el Gobernador, y podrán ser sustituidos por este en cualquier momento. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ser designado o electo para dicho cargo por más de tres (3) términos consecutivos. A los miembros de la Junta no les aplicarán las disposiciones de la sec. 1858 del Título 3. Toda vacante en los cargos de los miembros que nombra el Gobernador se cubrirá por nombramiento de éstos por el término que falte para la expiración del nombramiento original del mismo modo en que se seleccionaron. La designación del sustituto deberá realizarse dentro de los seis (6) meses de ocurrida la vacante. No obstante, de ocurrir una vacante en el cargo del miembro electo como representante de los clientes, la misma se cubrirá mediante el proceso de elección reglamentado por el Ombudsman, dentro de un período de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante, y comenzará a transcurrir un nuevo término de cinco (5) años. El miembro independiente y el miembro electo estarán sujetos a los requisitos de independencia bajo las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE). No podrá ser miembro de la Junta persona alguna, incluido el miembro que representa el interés de los clientes, que:
        • (i) sea empleado, empleado jubilado o tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o con quien haga transacciones de cualquier índole, incluyendo el tomar dinero a préstamo o proveer materia prima;

        • (ii) en los tres (3) años anteriores a su cargo haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole;

        • (iii) sea empleado, miembro, asesor o contratista de cualquiera de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad;

        • (iv) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación;

        • (v) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) o cumplido con los demás requisitos aplicables a toda persona que desee ser funcionario público; o

        • (vi) ningún miembro nombrado por el Gobernador podrá ser un oficial de la AEE ni oficial o director de la “Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”. Disponiéndose, que el solo hecho de ser abonado de la Autoridad no constituirá impedimento para ser miembro de la Junta.

        Los miembros de la Junta recibirán por sus servicios aquella compensación que determine la Junta por unanimidad. De no lograr la unanimidad, el Gobernador entonces determinará la compensación de los miembros. Esta compensación será comparable a aquella recibida por miembros de juntas de instituciones en la industria de la energía de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, tomando en cuenta la naturaleza de la Autoridad como corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, y, en cualquier caso, que sea suficiente para atraer candidatos cualificados. No obstante a lo anterior, los miembros de la Junta que sean empleados del Gobierno de Puerto Rico, no recibirán compensación alguna por sus servicios, salvo el reembolso de gastos. Para poder recibir reembolso de gastos, cada miembro de la Junta tendrá que presentar un documento que evidencie la reunión o gestión o gasto por la cual se solicita reembolso, y el objetivo de dicha reunión, gestión o gasto. Estos documentos se publicarán en el portal de Internet de la Autoridad. El cumplimiento por parte de la Junta con estándares de gobernanza de la industria será evaluado por lo menos cada tres (3) años por un consultor reconocido como perito en la materia y con amplia experiencia asesorando juntas directivas de entidades con ingresos, complejidades y riesgos similares a los de la Autoridad. Dicho informe será remitido a la atención del Gobernador. El resumen ejecutivo con los hallazgos y recomendaciones de dicho informe será publicado por la Autoridad en su página de internet.
    • (b) Organización de la Junta; quórum; designación del Director Ejecutivo.— Dentro de los treinta (30) días después de nombrada, la Junta se reunirá, organizará y designará su Presidente y Vicepresidente. En esa misma ocasión designará y fijará la compensación de un Director Ejecutivo y designará, además, un Secretario, ninguno de los cuales será miembro de la Junta. Los trabajos de la Junta podrán realizarse en uno o más comités de trabajo, cuya composición y funciones serán delimitadas por el Presidente de la Junta.

      • La Junta podrá delegar en un Director Ejecutivo o en los otros funcionarios, agentes o empleados de la Autoridad, aquellos poderes y deberes que estime propios. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo de la Autoridad, y será responsable por la ejecución de la política que establezca la Junta y por la supervisión general de las fases administrativas y operacionales de la Autoridad. La Junta tendrá la potestad de contratar, a través del Director Ejecutivo, aquellos asesores independientes que de tiempo en tiempo necesite para poder descargar de manera óptima sus funciones bajo las secs. 191 a 217 de este título. La Autoridad contará con un auditor general, que será empleado de la Autoridad, pero que informará sus hallazgos directamente a la Junta con total independencia de criterio, y le suplirá la información necesaria y se reunirá periódicamente con el Comité de Auditoría creado en virtud de las secs. 191 a 217 de este título. Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quorum para conducir los negocios de ésta y para cualquier otro fin. Todo acuerdo de la Junta se tomará por no menos de la mayoría de los miembros presentes en la reunión donde se haya constituido quorum, independientemente de si existe inhibición de alguno de los presentes. El quorum se establecerá al momento de comenzar la reunión y la misma podrá proseguir aun cuando alguno de los miembros abandone la reunión después de comenzada. No obstante, no se podrá tomar decisión alguna si al momento de la votación no existe quorum. Mientras se celebra la elección para elegir al representante del cliente conforme a esta nueva estructura de la Junta, permanecerá vacante la posición de miembro electo. No obstante, luego de la vigencia de esta ley, y mientras se nombran y confirman los miembros que requieren consentimiento del Senado y se elige al miembro electo, por un periodo de ciento ochenta (180) días, los miembros de la Junta nombrados por el Gobernador podrán constituir quorum. Durante este periodo, las decisiones serán tomadas por la mayoría de los miembros que estén en función. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta deben ser transmitidas simultáneamente por Internet y expuestas posteriormente en el portal de Internet de la Autoridad, con excepción de aquellas reuniones o momentos de una reunión en que se vayan a discutir temas, tales como: (i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública relacionados con amenazas contra la Autoridad, sus bienes o sus empleados. Igualmente, los miembros de la Junta y participantes en las reuniones no transmitidas por las razones antes expuestas, mantendrán de forma confidencial lo discutido en dichas reuniones hasta que la razón para la confidencialidad haya dejado de existir o estén obligados por ley a divulgar dicha información. En la medida en que sea posible, la transmisión deberá proyectarse en vivo, en las oficinas comerciales de la Autoridad, y la grabación deberá estar disponible en el portal de Internet de la Autoridad durante el próximo día laborable después de la reunión. Toda grabación deberá mantenerse accesible en el portal de Internet de la Autoridad por un término que no sea menor de seis (6) meses desde la fecha que fue inicialmente expuesta. Transcurrido dicho término, las grabaciones serán archivadas en algún lugar al cual la ciudadanía pueda tener acceso para estudio posterior. La Autoridad deberá anunciar en su portal de Internet y en sus oficinas comerciales, el itinerario de las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno junto con la agenda de la última reunión de la Junta y la agenda de la próxima. Se publicarán, además, las actas de los trabajos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta en el portal de Internet de la Autoridad, una vez sean aprobadas por la Junta en una reunión subsiguiente. Previo a la publicación de las actas, la Junta también deberá haber aprobado la versión de cada acta a ser publicada, que suprimirá: (i) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras éstas estén en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad pública de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra éstos. El Secretario propondrá a la Junta, para su aprobación, el texto del acta y propondrá el texto que se suprimirá en la versión que se publicará. Se entenderá por la palabra “acta” la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Sección y las disposiciones de las secs. 9081 et seq. del Título 3, que ordena a todas las corporaciones e instrumentalidades públicas de Puerto Rico a transmitir en su portal de Internet las reuniones de sus Juntas, prevalecerán las disposiciones de las secs. 191 a 217 de este título sobre las de aquella. La Autoridad publicará en el portal de Internet todos los contratos, incluyendo exhibits y anejos, perfeccionados por la Autoridad, detallando una relación de las partes, la causa y el objeto de dichos contratos. Los contratos se publicarán dentro de un periodo de diez (10) días calendario de haberse firmado. La Autoridad tendrá que publicar todos los contratos, independientemente de si éstos están exentos de radicación ante la Oficina del Contralor de Puerto Rico. No obstante, la Autoridad no divulgará información considerada confidencial, como, por ejemplo, el número de Seguro Ssocial del contratista, información que constituya secretos de negocio o asuntos similares a los enumerados anteriormente que no serían objeto de divulgación si fueran discutidos en una reunión de Junta. Al menos una vez al año, la Junta celebrará una reunión pública en donde atenderán preguntas y preocupaciones de los clientes y la ciudadanía en general. En dicha reunión, los asistentes podrán hacer preguntas a los miembros de la Junta sobre asuntos relacionados con la Autoridad. La reunión se anunciará con al menos cinco (5) días laborables de anticipación en un periódico de circulación general y en la página de Internet de la Autoridad. El miembro de la Junta que sea representante de los clientes podrá realizar reuniones públicas adicionales con sus representados como parte del ejercicio de sus funciones como miembro de la Junta. Dichas reuniones deberán ser coordinadas con el Presidente de la Junta.
    • (c) Procedimiento para la elección de los representantes del interés del cliente.—

      • (1) El Ombudsman aprobará un reglamento para implantar el procedimiento de elección dispuesto en esta sección. Dicho proceso de reglamentación deberá cumplir con lo dispuesto en la sec. 708 del Título 2, conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”.

      • (2) En o antes de los ciento veinte (120) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del interés de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad, el Ombudsman emitirá una convocatoria a elección, en la que especificará los requisitos para ser nominado como candidato a miembro de la Junta como el representante de los intereses de los clientes. La convocatoria deberá publicarse mediante avisos en los medios de comunicación, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman, y enviarse junto con la facturación que hace la Autoridad a sus abonados.

      • (3) El Ombudsman diseñará y distribuirá un formulario de Petición de Nominación, en el cual todo aspirante a ser nominado como candidato hará constar bajo juramento su nombre, circunstancias personales, dirección física, dirección postal, teléfono, lugar de trabajo, ocupación, experiencias de trabajo previas que sean relevantes, preparación académica y número de cuenta con la Autoridad. En la petición para comparecer como representante de los intereses del cliente se incluirán la firma de no menos de treinta (30) abonados residenciales, con su nombre, dirección y número de cuenta con la Autoridad, y diez (10) abonados comerciales y diez (10) abonados industriales con el número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado de dicho abonado, que endosan la nominación del peticionario. Se incluirá, además, una carta en papel timbrado y firmada por un (1) oficial de cada abonado comercial o industrial, certificando el endoso de dicho abonado al candidato. Estos formularios deberán estar disponibles para ser completados en su totalidad, en formato digital por los aspirantes, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman.

        El Ombudsman incluirá en el reglamento un mecanismo de validación de endosos de conformidad con los propósitos de las secs. 191 a 217 de este título. El reglamento dispondrá que los resultados del proceso de validación de endosos serán certificados por un notario. Igualmente, en dicho reglamento se incluirán los requisitos que, de conformidad con las secs. 191 a 217 de este título y otras leyes aplicables, deberán tener los candidatos. Todo candidato deberá ser cliente bona fide de la Autoridad.
      • (4) En o antes de los noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del interés de los clientes, el Ombudsman certificará como candidatos a los siete (7) peticionarios que hayan sometido el mayor número de endosos, y que hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en este inciso. Disponiéndose, que cada uno de los candidatos seleccionados podrá designar a una persona para que lo represente en los procedimientos y durante el escrutinio.

      • (5) En o antes de los sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del interés de los clientes el Ombudsman, en consulta con el Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad, procederá con el diseño e impresión de la papeleta al escrutinio. El diseño de la papeleta para representante del interés de los clientes deberá incluir un espacio para la firma del cliente votante y un espacio para que el cliente escriba su número de cuenta y la dirección postal en la que recibe la factura de la Autoridad por el servicio eléctrico; la papeleta para los clientes comerciales o industriales incluirá un espacio donde el abonado incluirá su número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado a emitir el voto a nombre de dicho abonado. La papeleta deberá advertir que el voto no será contado si el cliente omite firmar su papeleta y escribir su número de cuenta.

      • (6) Las papeletas solo se distribuirán por correo conjuntamente con la factura de servicio a cada abonado. En el caso de aquellos clientes que estén suscritos al servicio de recibo de facturas mediante Internet, se les enviará una papeleta a la dirección postal que aparece en el registro de su cuenta. La factura o el sobre con que se incluya una papeleta deberá además incluir un sobre prefranqueado y predirigido a la dirección establecida por el Ombudsman para el recibo de las papeletas. No obstante, antes de comenzar la distribución de papeletas por correo, el funcionario o funcionaria designada por el Ombudsman certificará bajo juramento ante notario la cantidad de papeletas impresas. El número de papeletas impresas deberá corresponder al número de la cantidad de abonados con derecho a votar en la elección, más un cinco por ciento (5%). Asimismo, un funcionario o funcionaria designada por la Autoridad llevará el conteo de las papeletas enviadas y, al concluir el proceso de distribución por correo, certificará bajo juramento ante notario el número total de papeletas enviadas.

      • (7) Cada uno de los candidatos seleccionados como representante de los intereses de los clientes designará a una persona para que le represente en estos procedimientos, y estas personas, junto a un representante del Ombudsman y un representante del Secretario de la Junta, constituirán un Comité de Elección, que será presidido y dirigido por el representante del Ombudsman.

      • (8) El Comité de Elección preparará y publicará, de manera prominente en el portal de Internet de la Autoridad, información sobre los candidatos que permita a los clientes hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes.

      • (9) El Comité de Elección procurará acuerdos de colaboración de servicio público con los distintos medios de comunicación masiva en Puerto Rico para promover entre los abonados de la Autoridad el proceso de elección, así como dar a conocer, en igualdad de condiciones, a todos los aspirantes.

      • (10) El Comité de Elección, durante los diez (10) días siguientes a la fecha límite para el recibo de las papeletas, procederá a realizar el escrutinio y notificará el resultado al Ombudsman, quien certificará el candidato electo y notificará la certificación al Gobernador de Puerto Rico y al Presidente de la Junta.

      • (11) Una vez electos los representantes de los clientes, éstos le remitirán al Ombudsman un informe trimestral que detalle las labores realizadas, logros obtenidos y recomendaciones sobre los asuntos tratados en las reuniones de la Junta. Estableciéndose que dicho informe no incluirá información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. Recibido el informe trimestral en la Oficina del Procurador del Ciudadano, éste lo publicará inmediatamente a través de su portal de Internet.

    • (d) Roles de la Junta; Código de Ética; Deberes de Fiducia.—

      • (1) Roles de la Junta.— La función principal de la Junta de Gobierno es dar dirección estratégica a la Autoridad, a la vez que delega en el Director Ejecutivo las funciones y trabajos administrativos de la corporación pública. Entre los deberes y responsabilidades de la Junta están incluidos los siguientes:

        • (A) Definir, con la colaboración del Director Ejecutivo, la dirección estratégica de la Autoridad, sus prioridades y valores principales, y velar por su cumplimiento, pero sin adentrarse en los asuntos de la administración cotidiana de la Autoridad que son delegados al Director Ejecutivo. Cada valor y meta se debe vincular a métricas y objetivos de desempeño, y a mecanismos para velar por su cumplimiento;

        • (B) desarrollar, actualizar y establecer por escrito políticas afines con las funciones, roles y responsabilidades de los miembros de la Junta y de su personal de apoyo que aseguren una mejor gobernanza y fiscalización efectiva de la corporación pública, siguiendo las mejores prácticas de gobernanza de compañías eléctricas públicas;

        • (C) desarrollar y mantener un marco de rendición de cuentas claro y transparente. A esos efectos, la Junta deberá establecer expectativas y medir resultados de las ejecutorias de sus miembros, del Director Ejecutivo y su equipo de trabajo, asegurándose que sean afines con el mandato de la Autoridad, las políticas de la Autoridad, sus metas y sus valores, y siguiendo las mejores prácticas de la industria;

        • (D) dar instrucciones a funcionarios y empleados de la Autoridad para asegurar el cumplimiento de la Autoridad con su misión, las políticas de la Autoridad, sus metas y valores. Disponiéndose, que ningún miembro de la Junta podrá dar instrucciones de forma individual o personal a empleados de la Autoridad. Toda instrucción debe venir de la Junta en pleno y obedecer a una determinación o instrucción de dicho cuerpo, y

        • (E) establecer y mantener actualizado un modelo de gobernanza participativo y dinámico, para lo cual estudiará y utilizará como referencia las mejores prácticas en la industria, y los modelos de gobernanza de compañías eléctricas públicas comparables.

        • (F) Implantar las medidas operacionales y los ahorros especificados en el Acuerdo de Acreedores con relación a cada uno de los renglones allí contemplados, así como cualesquiera otros ahorros y oportunidades identificadas, cumplir con la tarifa de la Autoridad según autorizada por la Comisión, y lograr la eficiencia operacional, así como la diversificación y modernización necesaria para proveerle a los clientes energía de forma confiable al menor costo razonable.

        • (G) Dentro de un año de ser constituida, aprobar un documento rector que establezca la misión, visión, valores y estrategia corporativa de la Autoridad de conformidad con la Ley 83, supra, y el Acuerdo de Acreedores. Anualmente, y en la medida de lo necesario, la Junta actualizará dicho documento.

          La Junta podrá contratar los asesores que necesite para ejercer adecuadamente sus responsabilidades.
      • (2) Código de Ética.— La Junta adoptará un código de ética que regirá la conducta de sus miembros y de su equipo de trabajo. Entre otros objetivos, el código de ética deberá requerir que la conducta de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo esté guiada en todo momento por el interés público, el interés de los clientes y las mejores prácticas de la industria eléctrica, y no por la búsqueda de beneficios personales, ni ganancias para otras personas naturales o jurídicas; requerir y vigilar por la inexistencia de conflictos de interés y la clarificación inmediata de apariencia de conflictos de interés que pongan en duda la lealtad y el deber de fiducia de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo con los intereses de los clientes y de la Autoridad; requerir que todo miembro de la Junta deba prepararse adecuadamente para comparecer a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y estar en posición de poder deliberar sobre los asuntos de la Autoridad; y proveer herramientas para prevenir, orientar, guiar y adjudicar en cuanto al cumplimiento de los deberes y responsabilidades éticas de los individuos a quienes regulará el código de ética de la Junta. Además, el código de ética se diseñará al amparo de las mejores prácticas de gobernanza en la industria eléctrica, y será compatible con otras normas sobre ética que sean aplicables, como por ejemplo, las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, secs. 1854 et seq. del Título 3.

      • (3) Deberes de Fiducia.— Todas las acciones de la Junta y sus miembros se regirán por los más altos deberes de lealtad, debido cuidado, competencia, y diligencia en beneficio de la Autoridad y del interés público de proveer un servicio público esencial de calidad a los clientes mediante tarifas justas y razonables consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio adecuado al menor costo razonable para garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema. Los miembros no representarán a acreedor alguno ni intereses ajenos a la Autoridad.

    • (e) Comité de Auditoría.—

      • (1) Creación.— A partir del 1 de julio de 2014, la Junta deberá nombrar un Comité de Auditoría compuesto de tres (3) miembros de la Junta, uno de los cuales será el Presidente del Comité.

      • (2) Deberes.— El Comité tendrá los siguientes deberes:

        • (A) Adoptar estatutos que regirán sus deberes y responsabilidades utilizando las mejores prácticas en Comités de Auditoría a nivel nacional y/o internacional;

        • (B) escoger, proponer la compensación y supervisar los trabajos de los auditores externos independientes de la Autoridad;

        • (C) conducir o autorizar investigaciones de cualquier asunto de la gerencia o de empleados de la Autoridad;

        • (D) requerir cualquier información, incluyendo testimonio oral o documentos, que sea necesaria para ejercer sus responsabilidades;

        • (E) reunirse regular y periódicamente con la gerencia y los administradores para estar al tanto de las operaciones y transacciones de la Autoridad, y

        • (F) establecer los procedimientos para el recibo, retención y evaluación de quejas y asuntos sometidos por los empleados de la Autoridad relacionados a prácticas de contabilidad, controles internos, y asuntos de auditoría, proveyéndose la oportunidad de someter preocupaciones confidenciales y anónimas relacionadas a controles internos y prácticas gerenciales y administrativas.

    • (f) Desempeño y conducta.— Sin limitar las disposiciones generales de conducta y deberes éticos y de fiducia que disponen las secs. 191 a 217 de este título, incluyendo el deber de confidencialidad que se dispone en el inciso (b) de esta sección, ningún miembro de la Junta podrá:

      • (1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;

      • (2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;

      • (3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;

      • (4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o

      • (5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.

        Sin que se pueda interpretar como una limitación a las facultades conferidas al Gobernador de Puerto Rico bajo las secs. 9391 et seq. del Título 3, el Gobernador podrá destituir cualquier miembro de la Junta por las siguientes causas:
        • (1) Incurrir en conducta prohibida en el párrafo anterior;

        • (2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;

        • (3) conducta inmoral o ilícita;

        • (4) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral o delitos contra el erario o la función pública;

        • (5) abuso manifiesto de la Autoridad o la discreción que le confiere esta u otras leyes;

        • (6) entorpecimiento malicioso y deliberado de las labores de la Junta;

        • (7) destrucción de la propiedad de la Autoridad;

        • (8) trabajar bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas;

        • (9) fraude;

        • (10) violación a la Ley de Ética Gubernamental, secs. 1854 et seq. del Título 3;

        • (11) abandono de sus deberes; o

        • (12) incumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta, según dispone este capítulo.

          También podrán ser separados de sus cargos por causa de incapacidad física o mental para ejercer sus funciones, en cuyo caso no se considerará una destitución.
    • (g) Responsabilidad de miembros de la Junta y oficiales.— Sin incidir en los derechos que les confieren las disposiciones de las secs. 3077 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Pleitos contra el Estado”, ningún miembro presente o futuro de la Junta, oficial, agente o empleado de la Autoridad incurrirá en responsabilidad civil por cualquier acción de buena fe en el desempeño de sus funciones y responsabilidades en virtud de las disposiciones de las secs. 191 a 217 de este título, sujeto a que en la conducta por la que se le indemniza no haya incurrido en delito, dolo o negligencia crasa, y serán indemnizados por los costos incurridos relacionados a cualquier reclamación por la que disfrutan de inmunidad según aquí dispuesto. La Junta y sus directores individuales, y los oficiales, agentes o empleados de la Autoridad también serán indemnizados por cualquier responsabilidad civil adjudicada bajo las leyes de los Estados Unidos de América sujeto a que en la conducta por la que se le indemniza no hayan incurrido en delito, dolo o negligencia crasa. Toda multa impuesta por incurrido en conducta constitutiva de delito, dolo o negligencia crasa ingresará al Fondo de Energía Verde de Puerto Rico creado en virtud de las secs. 10421 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico” o disposiciones análogas en leyes de incentivos.

    • (h) Intervención con la función administrativa.— Ningún funcionario electo de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios podrá, directa o indirectamente, intervenir en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de la Junta o de los oficiales ejecutivos de la Autoridad, incluyendo, pero sin limitarse a intervenir para influir en el resultado o decisiones de los oficiales ejecutivos o de la Junta sobre controversias o determinaciones de relaciones laborales, decisiones de recursos humanos, tales como nombramientos o compensaciones, negociaciones de convenios colectivos, determinaciones de revisiones tarifarias, de contratación, de desconexión de servicios, determinaciones del contenido o la implementación del programa de mejoras capitales, y demás temas operacionales o funciones inherentes a los oficiales ejecutivos y a la Junta, así como tampoco intervendrán en los procesos y tomas de decisiones de la Comisión de Energía, excepto cuando se trate de una notificación o comunicación formal del funcionario como parte de sus gestiones y obligaciones oficiales o cuando su intervención sea necesaria para proteger la vida, propiedad o la seguridad pública en casos de emergencia.

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