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2019 Laws of Puerto Rico
Título 21 - Municipios
Subtítulo 6 - Ley de Municipios Autónomos
Capítulo 201 - Disposiciones Preliminares
§ 4003. El municipio

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 4003 (2019)
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  • El municipio es la entidad jurídica de gobierno local, subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la atención de asuntos, problemas y necesidades colectivas de sus habitantes.
  • Cada municipio tiene capacidad legal independiente y separada del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sucesión perpetua y capacidad legislativa, administrativa y fiscal en todo asunto de naturaleza municipal.
  • Los municipios existentes a la fecha de vigencia de esta ley y los que en lo sucesivo puedan crearse estarán constituidos y se regirán por las disposiciones de este subtítulo y de cualquier otra que le confiera poderes y obligaciones.
  • Son elementos esenciales del municipio el territorio, la población y la organización.
    • (a) Límites territoriales.— Los límites territoriales de cada municipio serán los mismos que tenga fijados a la fecha de vigencia de esta ley, salvo que sean modificados por virtud de cualquier ley al efecto. La ley que a tal efecto se apruebe se tramitará a petición de la legislatura del municipio o de los municipios cuyos límites se afecten o, en la alternativa, contará con la anuencia del cuerpo legislativo municipal concernido antes de su aprobación.

    • (b) Población de municipio.— La población de un municipio la constituirá las personas que tengan establecida su residencia en el mismo.

    • (c) Organización.— El gobierno municipal estará constituido por la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva.

      • La facultad que se confiere a los municipios para legislar sobre los asuntos de naturaleza municipal será ejercida por una legislatura municipal electa y constituida en la forma establecida en este subtítulo. El poder ejecutivo lo ejercerá un alcalde electo por el voto directo de los electores del municipio correspondiente en cada elección general.
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