2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 50 - Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos
§ 1501. Definiciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 1501 (2019)
  • A los fines de este capítulo, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
    • (a) Ingreso mensual.— Es una doceava () parte del total del ingreso anual de la persona o familia.

    • (b) Procurador.— Es el Procurador de la Oficina del Veterano.

    • (c) Sistema domiciliario.— Es el área de servicio que provee albergue, alimentación y cuidado médico ambulatorio.

    • (d) Sistema de cuidado de enfermería.— Es el área de servicio que provee albergue a veteranos convalecientes los cuales no tienen una enfermedad aguda y no necesitan cuidado hospitalario pero requieren cuidados de enfermería intermedios y de otros cuidados médicos relacionados.

    • (e) Veterano.— Es toda persona residente bona fide de Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas de los Estados Unidos de América de acuerdo con las leyes federales vigentes.

    • (f) Casa Estatal para Veteranos.— Es toda aquella vivienda colectiva que esté construida bajo la Ley Pública Núm. 88-450 de 19 de agosto de 1964, según enmendada, mejor conocida como Nursing Home Care.

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