2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 117. Programa factible

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 117 (2019)

La Junta de Planificación de Puerto Rico queda por la presente autorizada: (1) a preparar y formular un programa estadual factible para eliminación, control, rehabilitación de arrabales y áreas decadentes incluyendo Renovación Urbana, que proveerá para el establecimiento en Puerto Rico de un proceso de renovación urbana de manera ordenada, factible de realizarse, de acuerdo con las potencialidades financieras del Estado, que implique una acción bien planeada y organizada utilizando todos los instrumentos de prevención de arrabales, ambos públicos y privado, pero no limitado a, rehabilitación física, conservación de la unidad comunal y la eliminación de arrabales, de manera que a la larga, ciudades y pueblos sean desarrollados saludables, y (2) preparar para cada comunidad, como se crea conveniente o a instancia de éstas, un programa factible (que puede incluir un plan de acción oficial tal como existe hoy) para tratar efectivamente de tiempo en tiempo el problema de arrabales y áreas o zonas decadentes, deterioradas o zonas en proceso de deteriorarse dentro de esa comunidad y para el establecimiento y preservación de una comunidad bien planeada con áreas o unidades residenciales bien organizadas de hogares decentes y un ambiente de vida apropiado y adecuado para vivir, para utilizar los recursos privados y públicos para eliminar, y evitar el desarrollo o extensión de arrabales, la decadencia urbana y la deterioración para fomentar la necesitada rehabilitación urbana, proveer para el redesarrollo de zonas o áreas decadentes, deterioradas, o arrabales, o para llevar a cabo aquella de las ya mencionadas actividades u otras actividades factibles que deban ser convenientemente empleadas para lograr los objetivos de tal programa. Cualquier programa factible preparado por la Junta de Planificación de Puerto Rico para cualquier comunidad, de conformidad con esta sección, deberá ser sometido para estudio a la comisión local de planificación, si alguna se hubiese constituido, de la comunidad interesada. Tal comisión local de planificación deberá, dentro de un período que no excederá de 45 días contados desde el recibo de tal programa, someter un informe conteniendo sus recomendaciones con respecto a dicho programa al alcalde de la comunidad y a la Junta de Planificación de Puerto Rico. La Junta de Planificación de Puerto Rico tomará en consideración las recomendaciones de la comisión local de planificación al aprobar el programa factible propuesto para la comunidad, cuya aprobación será evidenciada por una resolución debidamente adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico. La Junta de Planificación de Puerto Rico, al aprobar el propuesto programa factible para una comunidad, deberá trasmitir tal programa al alcalde de la comunidad para su consideración. El alcalde de la comunidad deberá, dentro de un período que no excederá de 45 días contados desde el recibo del ya mencionado programa factible, aprobar o desaprobar tal programa para la comunidad. Si el alcalde aprueba el propuesto programa factible, entonces tal programa será el programa factible aprobado para la comunidad desde su aprobación por el alcalde, per si el alcalde desaprueba tal programa, el mismo será inefectivo e inoperativo. Si, en todo caso, el alcalde de la comunidad no toma acción alguna, ya sea para aprobar o desaprobar el propuesto programa dentro del período prescrito de 45 días, entonces tal programa factible propuesto, al expirar el período de 45 días, se considerará como desaprobado y será inefectivo e inoperativo. En aquellas comunidades donde una comisión local de planificación no se ha constituido, la Junta de Planificación de Puerto Rico, al adoptar una resolución aprobando un programa factible propuesto para una comunidad, deberá someter tal program directamente al alcalde de tal comunidad para acción subsiguiente de conformidad con el procedimiento arriba promulgado.

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