2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 114. Plan de renovación urbana; Registro de Planes de Renovación y Reurbanización

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 114 (2019)
  • Cualquier plan de renovación urbana bajo la sección anterior, deberá ser desarrollado de acuerdo con un plan de renovación urbana para el área del proyecto. Como se usa en las secs. 101 a 119 de este título, un “plan de renovación urbana” es aquel que se formula para una o varias áreas que constituyan un proyecto de renovación urbana, y que: (1) deberá estar de acuerdo con el plan general para la comunidad y, (2) deberá ser suficientemente completo para indicar: la adquisición de terrenos, la demolición y traslado de estructuras, la reurbanización, las mejoras y la rehabilitación que se proponga llevar a cabo en el área del proyecto de renovación urbana; cambios, si los hubiere, en la zonificación y planificación; utilización de terrenos, densidades máximas; requisitos de construcción; Disponiéndose, que en cuanto a los proyectos de renovación urbana desarrollados con fondos federales bajo el Programa para el Desarrollo de Vecindarios (Neighborhood Development Programs), establecidos mediante la Ley Pública número 90-448 (“Housing and Urban Development Act of 1968”, 82 Stat. 518, 519, 520) del Congreso de los Estados Unidos, según enmendada, que el “plan de renovación urbana” deberá ser suficientemente completo hasta donde lo requiera el Secretario de Vivienda y Renovación Urbana de los Estados Unidos para el otorgamiento de préstamos y concesiones (grants) al amparo de dicha legislación, para indicar la adquisición de terrenos, la demolición y traslado de estructuras, la reurbanización, las mejoras y la rehabilitación que se proponga llevar a cabo en el área del proyecto de renovación urbana; cambios, si los hubiere, en la zonificación y planificación; utilización de terrenos, densidades máximas; requisitos de construcción, y únicamente aquellos otros detalles exigidos por dicho Secretario a tenor con los requisitos que adopte al efecto.
  • Un plan de renovación urbana deberá ser preparado y aprobado a tenor con el mismo procedimiento establecido en las secs. 101 a 119 de este título para planes de reurbanización.
  • Por la presente se crea un Registro de Planes de Renovación y Reurbanización el cual estará a cargo de los respectivos registradores de la propiedad. Los planes finales de renovación o de reurbanización, o cualquier enmienda o modificación de éstos, una vez aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, se presentarán e inscribirán en dicho Registro, en la sección del registro de la propiedad en cuya demarcación territorial radiquen los terrenos donde se hayan de desarrollar los proyectos de renovación o reurbanización a que dichos planes se refieren. El Secretario de Justicia de Puerto Rico emitirá reglamentos adecuados para dichas inscripciones. Copia de estos reglamentos será enviada a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
    • La presentación e inscripción en dicho Registro de un Plan de Renovación o de Reurbanización constituirá notificación suficiente de sus disposiciones y surtirá efectos contra tercero, y podrá ser incorporado total o parcialmente en cualquier documento o instrumento público mediante referencia hecha en el mismo a dicho plan según aparece del Registro de Planes de Renovación o de Reurbanización que aquí se crea. Cualesquiera circunstancias o restricciones que afecten el domino o cualesquiera otros derechos reales relativas a una finca objeto de un plan de renovación o urbanización deberán, además, consignarse en escritura pública e inscribirse en la sección o secciones del registro de la propiedad, correspondiente, pudiendo ello hacerse después de la inscripción de los planes finales de renovación o reurbanización en el Registro aquí creado, pero antes de que se enajene parte alguna de la finca conforme al plan de renovación en el Registro aquí creado, pero antes de que se enajene parte alguna de la finca conforme al plan de renovación.
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