2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 105. Aprobación del plan de reurbanización

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 105 (2019)
  • Ninguna autoridad iniciará proyecto alguno de reurbanización bajo las secs. 101 a 119 de este título hasta que la Junta de Planificación de Puerto Rico haya aprobado un plan (denominado en la presente “plan de reurbanización”) que ofrezca un esquema para la urbanización o reurbanización de dicha zona y sea suficientemente completo: (1) para indicar su relación con objectivos locales definidos en cuanto a utilización adecuada de los terrenos, mejoras de tránsito, transportación pública, servicios públicos, facilidades recreativas y comunales, y otras mejoras públicas; y (2) para indicar la utilización de terrenos propuesta, así como también requisitos de construcción en la zona. Cualquier autoridad que inicie algún proyecto de reurbanización bajo las secs. 101 a 119 de este título, deberá, en adición al plan de reurbanización, preparar un informe indicando el método de reubicación de los residentes de tales zonas; y además, el método para proveer (a menos que estén ya disponibles) viviendas adecuadas, seguras y sanitarias en número esencialmente igual al de las viviendas deficientes que han de ser eliminadas de dichas zonas, y mediante el pago de alquileres al alcance de los ingresos de los grupos que han de ser desplazados de estas viviendas deficientes. Dichos informes indicando el método de reubicación y de proveer viviendas a los grupos que han de ser desplazados no formarán parte del plan de reurbanización, y los mismos podrán ser enmendados o variados para armonizarlo con el plan de reurbanización si éste sufriere alguna enmienda durante el desarrollo del proyecto de reurbanización. Cualquier entidad gubernamental, tal como se define en la Ley de Cooperación sobre Hogares, secs. 1 a 7 de este título, y cualesquiera enmiendas a las mismas, tendrá los mismos derechos y poderes para cooperar con, y ayudar a, las autoridades sobre hogares respecto de proyectos de reurbanización que tales entidades gubernamentales tengan de conformidad con dichas secciones, con el fin de ayudar en el desarrollo o administración de proyectos de eliminación de arrabales y construcción de viviendas de igual modo que si las disposiciones de la Ley de Cooperación sobre Hogares, secs. 1 a 7 de este título, fuesen aplicables a los proyectos de reurbanización llevados a cabo bajo las secs. 101 a 119 de este título.
  • Quedan exceptuadas del requisito de aprobación por la Junta de Planificación, de un plan de reurbanización aquellos proyectos de renovación urbana que cualifiquen bajo la Ley Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano (Housing and Urban Development Act of 1968, Public Law 90-448, 82 Stat. 476, 518), si dichos proyectos han recibido el endoso previo de la Junta de Planificación.
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