2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 5 - Proyectos de Reurbanización
§ 102. Declaración de necesidad

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 102 (2019)
  • Por la presente se concluye y declara:
    • (a) Que existen en muchas comunidades de Puerto Rico zonas decadentes, según en la presente se definen, o zonas en proceso de decadencia;

    • (b) que tales zonas reducen los valores económicos y las rentas públicas; que tales zonas producen aumento y propagación de enfermedades y crímenes, y constituyen una amenaza para la salud, seguridad, moral y bienestar de los habitantes de Puerto Rico; que estas condiciones hacen necesario desembolsos excesivos y desproporcionados del erario público, para la prevención y castigo del crimen, la salud y seguridad públicas, la protección contra incendios y accidentes, y otros servicios y facilidades públicas;

    • (c) que la eliminación, replantificación y preparación para la reconstrucción de estas zonas, y la prevención o reducción de la decadencia y sus causas, constituyen usos y propósitos públicos para los cuales pueden hacerse desembolsos del erario público y puede adquirirse propiedad privada; y que son funciones gubernamentales de gran preocupación para Puerto Rico;

    • (d) que existen también ciertas zonas donde la condición de los títulos, la variedad de dominio de los terrenos que han de consolidarse, el trazado de las calles y solares, u otras condiciones, impiden una urbanización adecuada de los terrenos; y que es de interés público que estas zonas, así como también las zonas decadentes, sean adquiridas por expropiación forzosa y habilitadas para una urbanización indemne y sana; y que el ejercicio del derecho de dominio eminente y el financiamiento de la adquisición y preparación de terrenos por una agencia pública, para tal reurbanización constituye asimismo uso y propósito público;

    • (e) que las actividades de reurbanización fomentarán la construcción de residencias, construcción que está estrechamente relacionada con la actividad económica general; y que tales empresas autorizadas por las secs. 101 a 119 de este título constituirán una ayuda para mejores construcciones de viviendas y para el desarrollo de comunidades y vecindarios más deseables, y harán posible un volumen mayor y más estable de construcciones residenciales a más bajo costo, las cuales construcciones ayudarán materialmente en la obtención y mantenimiento de jornadas completas de trabajo, y

    • (f) que es de interés público que estos proyectos y actividades se preparen de antemano, ahora; y que la necesidad, por el interés público, de las disposiciones decretadas más adelante se declaran por la presente asunto para determinación legislativa.

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