2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 4 - Programas para Construcción de Viviendas
§ 88. Viviendas para personas de ingresos moderados—Definiciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 88 (2019)
  • Los siguientes términos, cuando se empleen o a ellos se haga referencia en las secs. 86 a 94 de este título, tendrán respectivamente, los siguientes significados, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto:
    • (a) Corporación.— Quiere decir Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico.

    • (b) Familias de ingresos moderados.— Quiere decir cualquier familia de dos o más personas cuyos ingresos sean mayores que los ingresos de una persona de ingresos bajos tal como se define en las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, que la hagan inelegible para ocupar proyectos de vivienda pública construidos y administrados por la Corporación, y que a la vez sean tan bajos que no le permitan arrendar o comprar una vivienda decente, segura e higiénica construida por la empresa privada. También se considerará como “familia de ingresos moderados” cualquier familia de dos o más personas que, aunque elegible para ocupar una vivienda pública bajo los términos de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, cuente con suficientes ingresos a satisfacción de la Corporación para adquirir en arrendamiento o mediante compra una vivienda construida bajo las disposiciones de las secs. 86 a 94 de este título.

    • (c) Viviendas para familias de ingresos moderados o viviendas.— Quiere decir viviendas de tipo sencillo o múltiple, edificios de apartamientos, edificios de apartamientos sometidos al régimen de la propiedad horizontal, viviendas en cooperativas y cualquier otro tipo de vivienda adecuado a las necesidades y capacidad económica de familias de ingresos moderados. Incluye, además, aquellas facilidades, accesiones y comodidades que la Corporación crea necesarias o deseables para proveer viviendas decentes, seguras, higiénicas y atractivas, incluyendo terrenos, mejoras y cualquier otra propiedad, ampliaciones de las estructuras existentes, equipo, maquinaria, mobiliario, servicios públicos, carreteras, entradas a garages, jardines, parques, áreas de recreo, áreas de estacionamiento, facilidades para operaciones comerciales por arrendatarios o dueños particulares y concesionarios, esenciales para servir a los moradores de las viviendas, la preparación del terreno, planificación, y cualquier otro trabajo relacionado e incidental a las mismas.

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