2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 35 - Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico
§ 1009. Transferencias adicionales

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 1009 (2019)
  • El Secretario podrá transferir a la Administración otros programas, servicios, unidades, divisiones o dependencias del Departamento con el propósito de lograr una efectiva integración y coordinación en la administración de los residenciales públicos y en la prestación de servicios esenciales a los residentes de éstos. Toda transferencia que haga el Secretario, en virtud de esta sección, deberá constar por escrito en un documento que exprese claramente las funciones, responsabilidades, fondos y recursos transferidos. Copia de este documento deberá remitirse a la Asamblea Legislativa, al Gobernador de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto Gubernamental no más tarde de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el Secretario y la Junta autoricen la transferencia del programa, servicio, unidad, división o dependencia del Departamento que se trate.
  • Cuando lo determine necesario y viable, el Secretario podrá recomendar al Gobernador que transfiera a la Administración los servicios, actividades, funciones y recursos de la Oficina para la Coordinación de Ayuda y Servicios a los Ciudadanos de los Residenciales Públicos (OCASCIR) y cualquier otro programa, actividad o servicio establecido administrativamente o mediante orden ejecutiva del Gobernador. En los casos que el Gobernador efectúe la transferencia, determinará la forma y fecha en que ésta será efectiva y tomará las medidas que estime necesarias o convenientes para que no se afecte la operación y servicios de dicha Oficina o de cualquier otra actividad, programa o servicio que se transfiera a la Administración a tenor con lo autorizado en esta sección.
  • La Administración y el Programa OCASCIR establecerán aquellos acuerdos de trabajo que permitan el desarrollo de un esfuerzo coordinado y amplio para elevar la calidad de vida de los residentes y que faciliten la integración futura de estos servicios. Cuando el Secretario lo determine necesario para evitar la duplicidad de esfuerzos, podrá recomendar al Gobernador de Puerto Rico que, en el ejercicio de las facultades que le concede la sec. 559 del Título 1, disponga el traspaso a la Administración de aquellos programas, funciones y recursos que esté destinando el Programa RED en beneficio exclusivo de los residentes de los residenciales públicos.
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