2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 33 - Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda
§ 894. Ingresos derivados de la venta de viviendas

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 894 (2019)
  • Los ingresos que reciba el dueño de un proyecto de vivienda de interés social, de nueva construcción o rehabilitado por concepto de la venta de las mismas, estarán exentos del pago de la contribución sobre ingresos, siempre que:
    • (a) La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para la venta haya comenzado con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, antes del 31 de diciembre de 2018.

    • (b) Presente, previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación, un desglose por partidas de costos debidamente aprobado por el Administrador del Programa.

    • (c) El comprador de la unidad de vivienda sea una familia de ingresos bajos o moderados o una familia de clase media, según definidas en este capítulo, y que sea certificada como elegible por el acreedor hipotecario que origine el financiamiento hipotecario permanente de la vivienda.

    • (d) En el caso de viviendas de interés social, los ingresos sobre los que se reclama la exención contributiva sean producto de ganancias que no excedan de un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por unidad de vivienda, derivadas de la venta de unidades de vivienda de interés social y que tales ganancias tengan relación directa exclusivamente con el proyecto de vivienda de interés social al que se atribuyen dichos ingresos. En el caso de las viviendas de clase media, se concederá únicamente una exención de dos mil quinientos dólares ($2,500) por unidad de vivienda contra las ganancias derivadas de la venta de unidades de vivienda de clase media y que tales ganancias tengan relación directa con el proyecto de vivienda de clase media al que se atribuyen dichos ingresos. Sin embargo, la exención de dos mil quinientos dólares ($2,500) provista en este inciso podrá ser utilizada contra las ganancias en la venta de un proyecto de vivienda ordinaria del propio desarrollador según se describe a continuación. Un desarrollador podrá tomar las exenciones correspondientes a la construcción de cuatro (4) unidades de vivienda de clase media, o sea diez mil dólares ($10,000), contra las ganancias en la venta de cada unidad de vivienda ordinaria del mismo desarollador. La exención de dos mil quinientos dólares ($2,500) provista en este inciso estará disponible únicamente para unidades de vivienda de clase media construidas a partir del 1 de julio de 2001.

    • (e) El dueño demuestre, a la satisfacción del Secretario de Hacienda, que al momento de formalizar la venta, la unidad de vivienda a la que se atribuyen los ingresos no tenía gravamen o carga contributiva.

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