2019 Laws of Puerto Rico
Título 17 - Hogares
Capítulo 17 - Oficina del Oficial de Construcción
§ 504. Funciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 504 (2019)
  • (a) El Oficial de Construcción será el funcionario ejecutivo de la Oficina y dedicará todo su tiempo a los deberes y obligaciones de su cargo, y durante su incumbencia no se dedicará a ningún negocio privado ni al ejercicio de su particular profesión u oficio.

  • (b) Nombrará el personal necesario para cumplir y llevar a cabo las funciones y obligaciones que se establecen en este capítulo y a tales fines podrá también contratar todos aquellos servicios profesionales y de consulta que estimare pertinente. El Oficial de Construcción designará la persona que le sustituirá provisionalmente en caso de enfermedad o ausencia. Todo el personal de la Oficina estará comprendido en el Servicio Exento. El Oficial de Construcción preparará y promulgará un Reglamento de Personal.

  • (c) Expedirá o revocará, según sea el caso, la licencia a urbanizadores o constructores, y llevará los registros necesarios y emitirá las órdenes y notificaciones que la ley autoriza.

  • (d) Llevará a cabo las investigaciones e inspecciones que considere convenientes y necesarias a iniciativa propia o mediante querella presentada de acuerdo con este capítulo para determinar si una persona ha dejado de cumplir con las disposiciones de la misma y para obtener información útil a la administración de cualquiera de sus disposiciones.

  • (e) Revisará los contratos de opción o de promesa de compraventa o de compraventa de viviendas, sometidos ante su consideración con el fin de que cumplan con las disposiciones de este capítulo. Disponiéndose, que el Oficial de Construcción tendrá 60 días después de sometido el formato para su aprobación.

  • (f) Investigará y examinará a los urbanizadores y constructores dedicados al negocio de la construcción de viviendas a los fines de determinar si están cumpliendo con las disposiciones de este capítulo. Los resultados de dicha investigación serán remitidos al Secretario de Justicia, si procediere, para la acción correspondiente.

  • (g) Investigará y adjudicará las querellas sobre prácticas indeseables o cualquier violación a las disposiciones de este capítulo que se traigan ante su consideración, concediendo los remedios pertinentes conforme a derecho.

  • (h) Proveerá orientación a los compradores de viviendas que lo soliciten, en aspectos tales como la naturaleza de los documentos legales preparados para su firma, explicación de su significado y sus derechos y obligaciones como comprador y dueño de la propiedad.

  • (i) Intervendrá en los procedimientos encaminados a la disolución de corporaciones dedicadas al negocio de la urbanización o construcción a los efectos de que cumplan con las responsabilidades que exige este capítulo. El Secretario de Estado notificará al Oficial de Construcción enviándole una copia de cada solicitud de disolución.

  • (j) Podrá investigar las operaciones, transacciones, cuentas, archivos, documentos y capital de todo urbanizador o constructor a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de licencia. Toda persona así investigada, sus funcionarios, empleados, agentes, y representantes, deberá presentar y facilitar al Oficial de Construcción las cuentas, expedientes, documentos y archivos, capital y asuntos en su poder, o bajo su dominio relativos a la materia objeto de esta investigación.

  • (k) Conservará en forma permanente las actas y los legajos de sus procedimientos, vistas, investigaciones e inspecciones y archivará dichos documentos en su Oficina. Tales documentos estarán sujetos a inspección del público en la forma que se disponga por reglamento.

  • (l) Rendirá anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe de sus actividades durante el año anterior, con las recomendaciones que, a su juicio, fuesen aconsejables.

  • (m) Tendrá facultad, para evitar que cualquier persona se dedique a cualquiera de las prácticas indeseables de construcción.

  • (n) Tendrá derecho a solicitar y a recibir asesoramiento técnico de las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de cumplir con los propósitos de este capítulo.

  • (o) Podrá requerir mediante reglamento, a los urbanizadores y constructores, que lleven todos aquellos libros, récords, cuentas, actas y archivos relacionados con sus operaciones y transacciones, que sean necesarios para la implementación de este capítulo.

  • (p) Podrá requerir que se le sometan los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento y la promoción y venta de la urbanización o el proyecto de vivienda que sean necesarios para demostrar que el urbanizador está cumpliendo con las disposiciones de este capítulo. La revisión se hará sin demorar injustificadamente ni restringir la obtención de crédito y se tomará en cuenta la reglamentación federal vigente en cuanto a la forma y el contenido de los contratos que habrán de utilizarse en la construcción y venta de proyectos de vivienda asegurados por entidades federales.

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