2019 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1043 - Exenciones
§ 32066. Exención sobre servicios funerarios
Estarán exentos del pago del impuesto de venta y uso los servicios funerarios hasta la cantidad de cuatro mil (4,000) dólares. Se entenderá por servicios funerarios todos aquellos servicios, ya sea en forma combinada o individual, que son prestados por una funeraria para el velatorio y disposición final de un cuerpo humano, tales como, pero sin limitarse a, registro de certificado de defunción, obtención de permisos de enterramiento, embalsamamiento, uso de facilidades y personal, recogido o traslado de un cuerpo, utilización de vehículos funerarios y coches florales, restauración de cadáver, tratamiento para envío al exterior, cremación, incluyendo la adquisición de lote, en caso de cementerios y cualesquiera otros dirigidos a iguales fines. El ataúd estará considerado dentro de los servicios funerarios. El exceso de la cantidad aquí dispuesta estará sujeta al pago del impuesto de venta y uso.