2019 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1043 - Exenciones
§ 32063. Exención de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos
(a) Estarán exentos de los impuestos dispuestos por esta parte, los artículos y equipos expresamente diseñados para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a “personas con impedimentos”, según dicho término se define en las secs. 831 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”, y en las secs. 512 et seq. del Título 1, conocidas como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.
(b) La exención aquí dispuesta contempla además, a los equipos de asistencia tecnológica, lo cual incluye cualquier objeto, pieza de equipo o sistema, bien sea original, modificado o adaptado, que se utiliza para mantener, aumentar o mejorar las capacidades de las “personas con impedimentos”. Ello incluye a los siguientes: las sillas de ruedas, sillas de ruedas motorizadas, equipos motorizados que se utilizan para movilidad, computadoras adaptadas, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadoras adaptados, equipos mecánicos para leer, audífonos, entre otros.
(c) Toda persona con derecho a reclamar la exención aquí concedida deberá certificar al comerciante vendedor su condición como persona exenta mediante los mecanismos dispuestos a tales efectos por el Secretario.