2019 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1043 - Exenciones
§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura
(a) Toda planta manufacturera estará exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso establecido en esta parte en la compra de:
(1) “Materia prima”, incluyendo el cemento hidráulico, y
(2) en la “maquinaria y equipo utilizado en la manufactura” para la elaboración de productos terminados o utilizados en el proceso de manufactura de dichos productos, incluyendo, pero sin limitarse, en el proceso de energía eléctrica.
(b) Las plantas manufactureras también estarán exentas del impuesto sobre ventas y uso con respecto a los artículos para los cuales se provee una exención del pago de arbitrios bajo la sec. 10649(a) de este título, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, cualquier disposición similar de cualquier ley análoga anterior o bajo cualquier ley que la sustituya.
(c) Para disfrutar de la exención dispuesta en esta sección, la planta manufacturera deberá, según se establezca mediante reglamento, solicitar al Secretario el correspondiente certificado de exención.
(d) Toda persona con derecho a reclamar la exención aquí concedida deberá certificar al comerciante su condición como persona exenta mediante los mecanismos dispuestos a tales efectos por el Secretario.