2018 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VIII. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA
Regla 51 - Ejecución
Regla 51.4. Procedimientos suplementarios

El(La) acreedor(a) declarado(a) por sentencia, o su cesionario(a), podrá en auxilio de la sentencia o de su ejecución, interrogar a cualquier persona, incluso al(a la) deudor(a) declarado(a) por sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en estas reglas para la toma de deposiciones. Si la deposición se realiza mediante preguntas escritas, la citación para la toma de la deposición podrá disponer que no es necesaria la comparecencia personal del(de la) deudor(a) o deponente en virtud de la citación, siempre que con anterioridad a la fecha fijada para la toma de la deposición, éste o ésta haga entrega al(a la) acreedor(a) por sentencia o a su abogado o abogada de sus contestaciones juradas a las preguntas escritas que se le hayan notificado. El tribunal podrá dictar cualquier orden que considere justa y necesaria para la ejecución de una sentencia y para salvaguardar los derechos del(de la) acreedor(a), del(de la) deudor(a) y de terceros en el proceso.

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