2018 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VIII. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA
Regla 51 - Ejecución
Regla 51.10. Gastos en ejecución

  • Serán recobrables todos los gastos necesarios en que razonablemente incurra una parte para hacer efectiva la sentencia a su favor. La solicitud al efecto se presentará bajo juramento de parte o certificación del abogado o abogada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se hizo efectiva la totalidad de la sentencia. Se consignará en la solicitud que, según el entender de la parte o del abogado o abogada, las partidas de gastos incluidas son correctas y que todos los desembolsos eran necesarios para la ejecución de la sentencia. Cualquier parte que no esté conforme con los gastos reclamados, podrá impugnarlos en todo o en parte dentro del término de diez (10) días contados a partir de aquel en que se le notifique la solicitud de gastos en ejecución. El tribunal, luego de considerar la posición de las partes, resolverá la impugnación. La resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari.
  • De no presentar impugnación, el tribunal aprobará la solicitud de gastos y podrá eliminar cualquier partida que considere improcedente, luego de conceder a la parte solicitante la oportunidad de justificarlos.
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