2018 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VI. EL JUICIO
Regla 41 - Comisionados o Comisionadas Especiales
Regla 41.5. Informe

  • (a) Contenido y presentación.— El comisionado o comisionada preparará un informe sobre todos los asuntos encomendados por la orden del tribunal, y si se le exige que haga determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, las expondrá en el informe, el cual presentará en la Secretaría del tribunal en la fecha señalada en la orden según lo dispuesto en la Regla 41.3 de este apéndice; y, a menos que de otro modo se disponga, acompañará una relación de los procedimientos, un resumen de la prueba y los exhibit originales.

  • (b) Proyecto del informe.— Antes de presentar su informe, el comisionado o comisionada podrá someter un proyecto de éste a los abogados o abogadas de todas las partes con el fin de recibir sus sugerencias. Al presentar el informe, el Secretario o Secretaria lo notificará inmediatamente a todas las partes.

  • (c) Aprobación al informe.— En todos los casos, el tribunal aceptará las determinaciones de hechos del comisionado o comisionada, a menos que sean claramente erróneas. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del informe o del término que disponga el tribunal, cualquiera de las partes podrá notificar a las otras sus objeciones por escrito a dicho informe. La solicitud al tribunal para que tome la acción que proceda con respecto al informe y a las objeciones a éste se hará mediante moción y con notificación, según se dispone en la Regla 67 de este apéndice. El tribunal, después de oír a las partes, podrá adoptar el informe, o modificarlo, o rechazarlo en todo o en parte, o recibir evidencia adicional, o devolverlo con instrucciones.

  • (d) Estipulación en cuanto a las determinaciones de hechos.— El efecto del informe del comisionado o comisionada será el mismo, hayan o no consentido las partes a que el asunto sea encomendado a un(a) comisionado(a), pero cuando las partes estipulen que las determinaciones de hechos del comisionado o comisionada sean finales, solamente se considerarán en lo sucesivo las cuestiones de derecho que surjan del informe.

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