2018 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VI. EL JUICIO
Regla 40 - Citación
Regla 40.5. Deber de responder a una citación

  • (a) La persona que responda a una citación para la producción de documentos deberá producirlos según los archive en el curso normal de su negocio, o deberá organizarlos e identificarlos en categorías según le sea solicitado.

  • (b) Cuando la información sujeta a citación no se provee alegando que ésta es información privilegiada o que está sujeta a una orden protectora por ser material de preparación para el juicio, la alegación debe ser expresa y estar fundamentada en una descripción de la naturaleza de los documentos, de las comunicaciones o de los objetos no producidos, que le permita a la parte que los solicita impugnar tal alegación. Esto no eximirá de producir aquellos documentos que no son objeto de la solicitud de orden protectora.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.