2018 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 37 - El Manejo del Caso
Regla 37.1. Reunión para el manejo del caso
- En todos los casos contenciosos, con excepción de aquellos bajo las Reglas 45 y 60 de este apéndice, los casos de relaciones de familia u otros regulados por leyes especiales, se celebrará una reunión entre los abogados o abogadas de las partes, no más tarde de los cuarenta (40) días desde la última contestación de la parte demandada o del(de la) último(a) codemandado(a) emplazado(a) o tercero(a) demandado(a), o de que haya expirado el plazo para contestar. El abogado o abogada de la parte demandante coordinará con el abogado o abogada de la parte demandada la fecha de la reunión y en ésta llevarán a cabo los asuntos siguientes:
(a) Intercambiar copia legible de todo documento, material audiovisual o información almacenada electrónicamente bajo custodia, posesión o control, que cualquier parte pueda usar en apoyo de las alegaciones o defensas formuladas.
(b) En los casos de división y liquidación de bienes, intercambiar un inventario, una descripción y la valoración estimada por las partes, y copia de todos aquellos documentos requeridos mediante ley o reglamento para la tramitación del caso.
(c) Intercambiar el nombre, la dirección y el número de teléfono de toda persona que pueda tener información relevante del caso que pueda ser objeto de descubrimiento de prueba, y un resumen de dicha información.
(d) Evaluar la necesidad o conveniencia de designar un(a) comisionado(a), bien sea un(a) administrador(a) judicial, contador(a) partidor(a), liquidador(a), tasador(a), síndico(a), árbitro(a), tutor(a), perito(a), comisionado(a) especial, administrador(a) ad hoc o cualquier otro recurso humano, para lo cual incluirán el nombre de un(a) candidato(a) por acuerdo o de dos candidatos(as) con quienes previamente hayan conversado y que estén disponibles para aceptar la encomienda.
(e) Intercambiar el nombre, la dirección, el número de teléfono y el currículum vítae de cualquier persona perita consultada o de aquellas que se proponen utilizar, incluso los(las) peritos(as) de ocurrencia. Proveer un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, hechos o argumentos que las sostienen y el término para la presentación de los informes periciales.
(f) Preparar un plan itinerario de todo descubrimiento de prueba que se propongan realizar, incluyendo las fechas para su cumplimiento y para las deposiciones de partes, testigos y personas peritas, si alguna han de hacer. Incluirán los mecanismos de descubrimiento de prueba que utilizarán, si alguno, y el término dentro del cual se realizará.
(g) Evaluar el caso conforme a la reglamentación relativa a los métodos alternos para la solución de conflictos.
(h) Informar los pleitos relacionados pendientes, por presentarse o sujetos a consolidación.
(i) Estipulaciones para facilitar la tramitación del litigio.
(j) Transacciones.
- Como resultado de la reunión, los abogados o abogadas de las partes prepararán un documento conjunto titulado “Informe para el Manejo del Caso”, que incluya los acuerdos alcanzados en ésta, y lo presentarán a la Secretaría del tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la reunión. Se podrá preparar el Informe para el Manejo del Caso por la vía telefónica, vía fax, por correo electrónico, por teleconferencia o por cualquier otro método. En virtud de este informe, el tribunal calendarizará la conferencia inicial, la conferencia con antelación al juicio o el juicio.
- Las partes estarán obligadas a actualizar, suplementar, corregir o enmendar la prueba o información que deben intercambiar conforme lo dispuesto en esta regla. De incumplir con dicha obligación podrán ser sancionadas conforme lo dispuesto en la Regla 23.1(e) de este apéndice.
- Los términos señalados en esta regla serán de estricto cumplimiento, sujeto a lo dispuesto en la Regla 37.7 de este apéndice.