Go to Other Versions of The
Laws of P.R.
2018 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 488. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Transferencia de economías de emergencia
Universal Citation:
PR Laws tit. 3, § 488 (2018)
Learn more
This media-neutral citation is based
on the American Association of Law Libraries Universal Citation Guide and is not
necessarily the official citation.
Una vez declarado un estado de emergencia conforme a las disposiciones de la sec. 487 de este título, toda economía en los fondos del departamento, dependencia o agencia afectada que resulte de dicha emergencia quedará por efecto de las secs. 487 a 492 de este título transferida a los organismos que tengan a su cargo el funcionamiento y mantenimiento de comedores escolares, escuelas de instrucción pública y maternales, acueductos o servicios de agua rurales, hospitales, becas para jóvenes pobres, estaciones de leche, fondos de pensiones y Fondo de Emergencia, así como a organismos dedicados a la eliminación de arrabales.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.