Go to Other Versions of The
Laws of P.R.
2018 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 486. Solicitud al Gobernador para que ejecute obras públicas—Ejecución de obras públicas después de transferencia
Universal Citation:
PR Laws tit. 3, § 486 (2018)
Learn more
This media-neutral citation is based
on the American Association of Law Libraries Universal Citation Guide and is not
necessarily the official citation.
Después que el Gobernador apruebe la solicitud y la transferencia a que se hace referencia en las secs. 484 y 485 de este título, o después que se actúe con arreglo a lo dispuesto en la sec. 485 de este título y después que se haya hecho la referida transferencia de fondos, el Gobernador deberá proceder a la ejecución de la obra pública a que se refiere la transferencia de fondos aprobada y para tal ejecución dispondrá de los fondos transferidos de acuerdo con la ley que asigne dichos fondos para la ejecución de dicha obra pública y de acuerdo con las leyes de Puerto Rico que sean aplicables.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.